Este articulo hace referencia de la Defensa en Juicio y que hacer cuando nos prohíben nuestro proceso judicial para poder ser oídos en caso de culpabilidad ante un delito.
La Constitución Nacional contiene un Preámbulo y 143 artículos, contiene dos partes:
1° Parte
Capítulo I: Declaraciones, derechos y garantías (Art 1 al 35)
Capítulo II: Nuevos derechos y garantías (Art 36 al 43)
2° Parte
Autoridades de la Nación: Donde hace referencia a los tres poderes (Legislativo. Ejecutivo y Judicial).
Breves antecedentes en la historia:
Cuando surge el constitucionalismo clásico el fin era limitar el poder del estado y proteger al individuo ante distintos abusos del poder.
Se fueron incorporando a las constituciones escritas una parte dogmatica donde se declaran los derechos individuales del hombre.
En nuestra Constitución nos encontramos con la Primera Parte donde se refiere a las Declaraciones, Derechos y Garantías” y luego con la reforma del ’94 se agrega otro capítulo “Nuevos Derechos y Garantías”.
Podemos decir que las declaraciones son posturas adoptadas por la Constitución en relación a algunos temas políticos fundamentales; los derechos son facultades reconocidas por la Constitución a las personas o grupos de personas; y las garantías son mecanismos creados por la Constitución para que los titulares de ciertos derechos fundamentales puedan ejercerlos y hacerlos representar.
Las garantías entonces son mecanismos que le permiten a los individuos defender y hacer respectar sus derechos.
Se las puede clasificar en las garantías Genéricas que son las que protegen toda clases de derechos Ej: amparos, debido proceso, etc y las garantías especificas que protegen exclusivamente determinados derechos Ej: Habeas corpus; etc)
La constitución argentina reconoce algunas garantías que se encuentran incorporadas al texto constitucional y para ello hace mención de principios como son el de legalidad, el de igualdad y el de razonabilidad.
En este trabajo se analizaran las garantías del art 18 El debido Proceso y las del Art 43 amparo, habeas corpus, habeas data, etc…
La Constitución contiene principios fundamentales de seguridad jurídica para los habitantes y sienta disposiciones con la finalidad de proteger la libertad y la seguridad de todos los habitantes y satisfacer los intereses de la sociedad con la garantía de la justicia.
Entonces, los principios constitucionales lo que hacen es imponer la garantía y protección de la libertad individual para todos lo habitantes del Estado, el debido tratamiento del imputado y el respecto a su personalidad pero a la vez proteger socialmente para llegar a obtener una condena, en su justa medida del verdadero culpable y la absolución del inocente.
El art 18 trata de compatibilizar equilibrando la protección de la dignidad con la defensa de los intereses públicos. Este articulo radica en regular la función pública represiva, para sentar la base de todos los procesos ye establecer principios a los que se ajuste el código penal. Las constituciones provinciales y los códigos procesales penales.
Análisis del Art 18 CN.
Debido Proceso: Es un conjunto de garantías procesales quien tienen por objeto asistir a los individuos durante el desarrollo del proceso y protegerlos de los abusos de las autoridades permitiéndoles la defensa de sus derechos.
Dentro de las garantías procesales la Constitución consagra ciertos principios como son el juicio previo; la intervención del juez natural; la irretroactividad de la ley; la inviolabilidad de la defensa en juicio y la declaración contra sí mismo.
“… Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo….”
Ese juicio previo que determina este artículo se refiere a un proceso regular y legal ante un juez competente, es decir, constituye una secuencia de actos y etapas judiciales progresivas que constituyen una unidad en vista al fin que es obtener el pronunciamiento judicial que ponga fin al proceso o juicio. Todas las etapas distintas y ordenadas cronológicamente deben ser cumplidas y no pueden eliminarse ya que afectaría la validez del resto que las sucede. Estas etapas que deben cumplirse en el juicio penal son la acusación, la defensa, la prueba y la sentencia con el fin de arribar a una sentencia que determina si la conducta humana, objeto de juzgamiento, debe ser o no sancionada, en caso afirmativo determinar la pena que se le aplicará.
En consecuencia, este artículo garantiza a los habitantes que mientras no se tramite ese juicio previo nadie puede ser penado hasta que la justicia no lo determine en un pronunciamiento firme que adquiere autoridad de cosa juzgada, prevalece la presunción de inocencia.
“… ley anterior al hecho del proceso…”
Para que un hecho sea delito, es necesario que haya una pena establecida por ley destinada a reprimirlo por el hecho realizado, para ello, debe ser anterior al acto u omisión que motivan el juicio.
Acá hablamos de una irretroactividad de la ley penal, con la única excepción, cuando la ley posterior beneficia al reo aunque ya hubiese caído la sentencia sobre la persona, la ley más benigna para aplicación.
Esto significa que si la ley resta carácter delictivo a una acción anteriormente reprimida con condiciones más favorables, se aplica inmediatamente.
“…Ningún habitante pude ser juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa…”
La administración de la justicia es facultad del estado, que la ejerce por medio de sus órganos judiciales y por los jueces que fueron designados por la ley para ello.
Este artículo elimina a los jueces especiales de privilegio o de castigo creados desde el hecho que se investiga.
En consecuencia, lo que está prohibido es sacar al individuo de ese juzgado natural y formar una comisión especial para que lo juzgue, ni el poder legislativo ni el ejecutivo pueden formar comisiones especiales y el judicial no puede delegar en comisiones especiales posteriores al hecho.
“… Nadie puede ser obligado a declara contra si mismo…”
Se refiere a un principio humano donde se le permite al imputado a negarse a prestar declaración sin que eso sea una presunción en su contra. Esto evita que la persona deba mentir o con tal de llegar a la verdad sean utilizados medios abusivos.
“… Ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente…”
Esto significa que se debe respecta el principio de libertad física, para que sea legal debe ser acorde a los procedimientos determinados por la ley para que el fin sea una detención no arbitraria.
En la única situación que se podría obligar a restringir esa libertad es durante un estado de sitio que está justificado por una causa grave o de emergencia.
Este artículo tiene relación con el habeas corpus, con el que se remedia la amenaza o peligro de prisión sin causa, la detención arbitraria o sin formalidad legal, las perturbaciones al derecho de libertad física.
“… Es inviolable la defensa de las persona y de los derechos…”
Significa que todos los habitantes pueden recurrir a la justicia o a los órganos administrativos parta la defensa de su persona y sus derechos.
Debe ser resguardada la defensa de la persona, este derecho no es absoluto sino que esta sujeto a reglamentaciones necesarias para hacerlo compatible con los derechos de los demás litigantes y con el interés social de obtener una justica eficaz.
“… el domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en que casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación…”
Este principio hace referencia a que el hombre goza en plenitud de su vida privada mientras no perjudique a terceros. Pero no es absoluta y una ley puede determinar en qué casos y con qué requisitos puede procederse al allanamiento del domicilio. Se debe autorizar con una orden judicial por causas de seguridad pública.
En todos los casos, el principio es proteger la esfera de la intimidad salvo que exista la posibilidad de algún perjuicio a terceros.
“… Quedan abolidos para siempre a pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes…”
La pena de muerte es una sanción que consiste en la privación de la vida de quien ha incurrido en un hecho ilícito.
En nuestra historia siempre se juzgo el hecho ocurrido, el penalista Soler manifestó que esta penalidad es el triunfo de la fuerzas más que de la justicia, aplicación de las fuerza. Además contamos con el Pacto de San José de Costa Rica donde expresa que no se restablecerá la pena de muerte en los estados que la han abolido.
Tampoco se acepta en nuestra legislación ningún medio de tormentos y azotes esto viene de la Asamblea General Constituyente de 1813 y los distintos Pactos Internacionales y Convenciones donde se prohíben porque son contarios inhumanos siempre prevaleciendo la protección de los derechos humanos.
Nuestra Constitución protege la persona humana contra el castigo corporal, el dolor físico y el sufrimiento espiritual.
“… Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de preocupación conduzca a mortificarlos mas allá de lo que aquella exija, hará responsables al juez que la autorice…”
Hace referencia a los principios carcelarios que tenemos en nuestro sistema, principios esenciales sobre la función de la pena privativa de libertad perdigue como finalidad la corrección y readaptación social del condenado. Sustituye la pena-castigo por la resocialización del penado, es decir la persona que delinquió sea devuelta a la comunidad con predisposición de ser útil para si , para su familia y para la sociedad, con un comportamiento acorde al resto de las personas respetando las normas jurídicas.
Este artículo que hemos analizado tiene conexidad con el texto del artículo 43 introducido con la reforma de 1994 y que otorga nivel constitucional a tres garantías fundamentales para el efectivo goce y ejercicio de los derechos: el amparo, el habeas corpus y el habeas data.
Bibliografía:
Para realizar este trabajo utilice la siguiente bibliografía:
Defensa Penal en Juicio video de You Tube
URL : https://www.youtube.com/watch?v=de4jqNXQqjg Como defenderte de una acusación en un Juicio Penal. teoría del caso Vs Estrategia de Defensa.(Erik Rauda).
Nuevos Derechos y Grantias. Sito Web
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